La Corte anuló un fallo de la justicia de Córdoba que rebajaba una condena por narcomenudeo

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La Corte Suprema de Justicia revocó este martes una sentencia dictada en la justicia de Córdoba en la que se declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y se le bajaba la pena a un imputado por narcotráfico. El máximo tribunal, con la firma de sus cuatro miembros, incluyendo a Manuel García-Mansilla, aunque con votos concurrentes, advirtió que la decisión recurrida se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo.

Así ddejó sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de la justicia de Córdoba que había considerado que el Congreso Nacional había cometido un “error” al no imponer una pena inferior para el delito de narcomenudeo (o “venta al minoreo”), respecto del narcotráfico en gran volumen.

El caso sienta jurisprudencia para otros similares y refleja un endurecimiento de la Corte frente a los casos de narcotráfico.

El imputado, había sido condenado a la pena de 4 años y multa por el delito de comercio de estupefacientes. Sin embargo, al momento de intervenir, el máximo tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y redujo la pena impuesta a 3 años de prisión en suspenso.

Para así fundamentarlo, el tribunal provincial aseveró que la ley 26.052 hizo una distinción entre la comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumidor. En este punto, la venta directa al consumidor quedó bajo la competencia de las justicias provinciales, por lo que el delito –según criterio de ese tribunal- era menos gravoso y el legislador cometió un error al mantener la misma escala penal (de 4 a 15 años de prisión). En consecuencia, condenó al imputado con una pena inferior a la prevista en el Código Penal (3 años).

Sin embargo, en el voto del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, se sostuvo que “cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, dijo el juez Horacio Rosatti.

Subrayó que cuando el legislador “quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente” y por lo tanto no se puede deducir que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción sobre cómo debía ser la escala penal para los delitos de narcotráfico. Advirtió además el error de creer que las justicias locales investigan delitos “menores”.

En votos concurrentes, los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla coincidieron en revocar la sentencia y ordenarle al tribunal de origen que dicte un nuevo fallo.

En su voto, García Mansilla afirmó que los argumentos de la sentencia recurrida “son solo una muestra de desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular”. “Ese desacuerdo puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, eso no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el Congreso. Un desacuerdo no implica una inconstitucionalidad”, afirmó.

Permitir ello, afirmó García Mansilla, no solo sería contrario al régimen constitucional “sino sencillamente un absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podría existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país. La ley que el tribunal inferior declaró inconstitucional puede ser considerada injusta, pero eso no la torna inconstitucional. No todo lo que no nos gusta es inconstitucional”.

Además, acotó: “sostener que una escala penal con un mínimo de cuatro años es tan groseramente desproporcionada que amerita su declaración de inconstitucionalidad, pero un mínimo de tres años no lo es, es una proposición tan absurda como infundada”.

Se trata del caso que protagonizó Sergio Alejandro Loyola, un albañil con seis hijos consumidor de drogas al que se le encontraron en un allanamiento marihuana y cocaína. La justicia cordobesa lo investigó y la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley n° 23.737. Ese artículo establece una pena de cuatro a 15 años, más una multa, a quien “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

La defensa de Loyola presentó un recurso para que se declarara la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en ese artículo. Y, en una votación dividida, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al recurso: estableció que la escala aplicable al caso debía ser de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta.

Según el voto mayoritario del Tribunal Superior de Córdoba, la ley n° 26.052 permitió que la justicia provincial asuma la competencia del delito de comercialización de estupefacientes “fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”. Y entendió que la desfederalización de la competencia de ciertos delitos le permitía una nueva valoración de la conducta. Opinó además que reprimir con una misma escala penal dos conductas de diferente gravedad ofendía la coherencia interna del sistema punitivo y, por ello, resultaba violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad.

La fiscalía general de la Provincia interpuso un recurso extraordinario para que el caso fuera analizado por la Corte Suprema de Justicia al sostener que se trataba de una decisión “palmariamente arbitraria”.

Al analizar la cuestión y el debate parlamentario que se dio en torno a la cuestión, el juez Rosatti afirmó que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal”. Y advirtió que “cuando el legislador quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente”, por lo que no se puede deducirse que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción que permitía al tribunal cordobés hacer la interpretación que hizo.

Tras repasar el “amplio debate en el seno del Congreso Nacional” sobre esa ley, Rosatti reseñó que “no se puede sostener en forma congruente y coherente que al dictar la ley n° 26.052 el Congreso Nacional omitió adecuar la sanción existente para las conductas previstas en el artículo 5, inciso c, de la ley de estupefacientes”.

Pero, además, Rosatti apuntó contra el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre “el nivel de gravedad de una conducta con la atribución de su conocimiento a la justicia federal o a la ordinaria” y aseguró que “ese razonamiento denota un incorrecto entendimiento sobre el funcionamiento del sistema federal”.

“Debe puntualizarse que no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes ‘mayores’ y la restante a crímenes ‘menores’, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva”, sostuvo el juez.

Y añadió: “no necesariamente un delito sujeto a la competencia federal es más grave -cualquiera sea el instrumento que se utilice para establecer esa calificación- o posee una escala penal más alta que uno sometido a la competencia ordinaria, pues tales decisiones de política criminal y de delimitación de competencias discurren por carriles separados e independientes. Tan independientes son estas variables que, en ocasiones, los mismos delitos pueden verse sujetos a la competencia federal u ordinaria por cuestiones que no hacen a la estructura del tipo penal”.

“El federalismo argentino constituye un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, por lo que el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada. Ello no implica subordinación de los Estados particulares al gobierno central, sino coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común, tarea en la que ambos deben colaborar para la consecución eficaz de aquel fin”, enfatizó.

Por otra parte, Rosatti señaló que tampoco son válidos “los fundamentos de proporcionalidad e igualdad que esgrime el tribunal local para declarar inválida la escala penal aplicable al caso” y subrayó que “Todo su razonamiento al respecto se sostiene sobre la misma equivocada premisa, esto es, que la ley 26.052 reputó a la comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas para la venta al consumidor como una conducta menos grave que los otros supuestos” del artículo de la ley de drogas atacado.

“Es preciso recordar que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque sólo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. En esta línea de pensamiento, resulta indiscutible que la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto”, remarcó.

“Cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, advirtió. Y recordó que “la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de esa potestad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico Los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura en dicho ejercicio, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes”.

En el mismo sentido, el juez Lorenzetti subrayó que “en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente”.

“La arquitectura constitucional, en este sentido, resuelve la tensión entre las atribuciones del poder público y los derechos individuales a partir de los mandatos explícitos contenidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. El principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia», agregó.

«La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los poderes públicos, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en case contrario, quien ostente la potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor”, destacó Lorenzetti.

Lorenzetti ahondó al señalar que “la seguridad jurídica constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo. Su aseguramiento requiere que la normativa aplicable esté determinada de forma clara, precisa y previsible, más aún en los procesos penales, donde confluyen singular y sensiblemente los derechos del acusado y de la víctima y las expectativas de la sociedad”.

El juez García Mansilla repasó en su voto que “el Congreso es el órgano constitucionalmente competente para fijar la política criminal” que busca “combatir el narcotráfico y sus derivaciones en todo el país”. “El tribunal local no tuvo debidamente en cuenta ese margen constitucional”, destacó. También sostuvo que las decisiones del Poder Legislativo reconocidas por la Constitución “deben ser respetadas por los demás poderes, excepto que, por supuesto, aquel órgano haya desbordado los límites que le imponga el propio texto constitucional”.

“Nada de esto supone anular ni debilitar el control recíproco entre los distintos poderes en el marco del principio de separación de poderes con frenos y contrapesos sino interpretarlo correctamente dentro de los márgenes que la propia Constitución Nacional impone”, subrayó.

Para el juez, la sentencia recurrida “no alcanza a demostrar en qué sentido la escale penal” de ese artículo “resultaría violatoria de algún artículo de la Constitución Nacional”. “Esta Corte ha sido deferente hacia el Congreso de la Nación y ha respetado el imperio de la ley penal incluso en casos en los que su estricta aplicación podría haber sido considerada desproporcionada, pero no inconstitucional”, dijo y citó un caso de 1866.

Por último, el juez Rosenkrantz compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y subrayó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.

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